Precios y exclusividad

Precios de venta

¿Puede mi franquiciador imponerme un precio mínimo en los productos?
No, salvo en campañas promocionales. Según el Reglamento CE 2790/99, el franquiciador sólo puede establecer precios máximos y precios recomendados. Esta misma disposición prohíbe cualquier restricción impuesta al franquiciado para la realización de ventas pasivas y admite los suministros cruzados, es decir, la adquisición a otros franquiciados de productos o servicios comercializados en la red. En cualquier caso, recuerda que el franquiciador debe facilitar precios que te permitan como franquiciado la obtención de un margen adecuado.

Exclusividad de zona

He abierto el mercado de Burgos en exclusiva durante diez años y ahora la central quiere dividirlo en seis áreas, alegando que hay mercado para todos. ¿Cómo puedo defender los derechos adquiridos en este tiempo?
En este caso, hay dos vías. La negociación con la central para adquirir, como multifranquiciado, más de una zona en condiciones ventajosas o reclamar la resolución o nulidad del contrato, ya que esa segregación del mercado vulnera la exclusividad del mismo. Para evitar problemas, es importante fijar con claridad las áreas de exclusividad en el contrato, bien adjuntando un mapa o indicando los códigos postales.

He detectado que un franquiciado de la red ha invadido mi área de exclusividad. ¿Qué puedo hacer? 
Lo primero es notificárselo a la central. Pide a tu franquiciador que adopte las medidas necesarias para poner fin a esa práctica, que puede incluir la resolución del contrato que mantenga con el franquiciado que no ha respetado la zona de exclusividad. Si el franquiciador no actuase, sólo queda la demanda por incumplimiento contractual o incluso proceder a la resolución del contrato de franquicia siempre que el perjuicio comprometa la viabilidad del negocio en esa zona.



En estos casos, también puedes ampliar la demanda al franquiciado que no respeta la zona de exclusividad y reclamarle daños y perjuicios. Conviene estudiar bien si el tipo de actuaciones realizadas por el franquiciado que ha invadido la zona de exclusividad resultan o no contrarias a la normativa sobre competencia, ya que no todas las actuaciones realizadas por un franquiciado fuera de su zona exclusiva pueden ser prohibidas o sancionadas legalmente, aunque su contrato así lo prevea.

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